Copia manuscrita y traducción de los Decretos de Nueva Planta aboliendo los fueros de Aragón y Valencia
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DECRETO DE NUEVA PLANTA PARA ARAGÓN Y VALENCIA. 29 DE Junio de 1707
Transcripción: Juan Llaneras
“Considerando haber perdido los Reinos de Aragón
y de Valencia, y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron, faltando
enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y
Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que
con tal liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores
Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reinos de esta
Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos dos Reinos de Aragón y
de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan
legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la
conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su
rebelión: y considerando también, que uno de los principales atributos de la
Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de
los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y
fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a
los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi
deseo de reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas
leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose todos igualmente por las
leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar
enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos
fueros, privilegios, práctica y costumbres hasta aquí observadas en los
referidos Reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan
a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y
ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo
obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los Castellanos
oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los aragoneses y
valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna
distinción, facilitando yo por este medio a los Castellanos, motivos para que
acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores
premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y
dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de
mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran
libertad de los fueros que gozaban antes, y ahora quedan abolidos. En cuya
consecuencia he resuelto, que la Audiencia de ministros que se ha formado para
Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en
todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando
literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que
se guardan en éstas, sin la menor distinción ni diferencia en nada, excepto en
las controversias y puntos de Jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla,
porque en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta
aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que
no se debe variar. Tendrase entendido en el Consejo de Aragón para su ejecución
y cumplimiento.
En Buen Retiro a 29 de junio de 1707.Al Conde de Frigiliana”
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