ALGO DE DERECHO FORAL :
No nos viene mal recordar algunos aspectos del derecho foral y en este caso me ha llamado la atención el
derecho de ABOLORIO.
El derecho de abolorio, como la legítima o la viudedad, tiene como finalidad básica la protección a la familia. Se trata de conseguir la conservación del patrimonio y el mantenimiento de la casa, evitando su división y que pase a manos extrañas. Si son bienes que han permanecido en la familia durante dos generaciones, es lógico que quiera defenderse que sigan en el núcleo familiar..
Puede ejercitarse este derecho cuando se
pretenda la venta de inmuebles de naturaleza rústica, edificios o parte
de ellos situados en Aragón y presupone, que sean bienes que hayan
pertenecido al menos a dos generaciones anteriores al vendedor, es decir
que provengan de los abuelos del vendedor.
Se trata de una institución que ya
existió en el Fuero de Jaca, y que ha llegado hasta hoy, regulándose en
el vigente Código de Derecho Foral de Aragón. La idea inicial fue la de
beneficiar a los distintos coherederos, cuando uno de los hermanos se
propusiera vender la parte que le hubiera correspondido en la partición
de la herencia del padre, de manera que se evitara la desmembración de
la “casa”.
En la actualidad, puede ejercitarse no
solamente por los hermanos sino también por los colaterales hasta el
cuarto grado (tíos, primos, sobrinos) y también por los ascendientes y
descendientes con ciertas limitaciones. Pero siempre sería exigible, que
fueran personas de la línea familiar de la que procede el bien de que
se trate. Podría tener lugar no solamente en el caso de venta o dación
de pago, sino también en las subastas judiciales o extrajudiciales.
La intención de vender podría comunicarse
o no por el vendedor a los diversos parientes con posible derecho de
abolorio. Si se notifica la venta, el derecho de abolorio podría
ejercitarse, en fase de tanteo, en los treinta días desde la
notificación fehaciente, siempre que además se concretara el precio y
demás condiciones legales. Si no se hubiera producido esa notificación,
el plazo para ejercitar el derecho abolorio se alarga notoriamente,
hasta el límite de dos años.
El ejercicio del derecho de abolorio o de
la saca no supone un privilegio para nadie, porque el nuevo titular
adquiere el inmueble en las mismas condiciones en que se hubiera
pretendido vender y exige el pago o consignación del precio y además los
gastos de transmisión. El adquirente no podría vender el bien adquirido
por acto voluntario, durante cinco años, a no ser que venga a peor
fortuna.
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