Carmen SalvadorTena,(Administradora)

miércoles, 17 de junio de 2015

DERECHO FORAL ARAGONÉS,EL ABOLORIO


ALGO DE DERECHO FORAL :

No nos viene mal recordar algunos aspectos del derecho foral y en este caso me ha llamado la atención el
derecho de ABOLORIO.

El derecho de abolorio, como la legítima o la viudedad, tiene como finalidad básica la protección a la familia. Se trata de conseguir la conservación del patrimonio y el mantenimiento de la casa, evitando su división y que pase a manos extrañas. Si son bienes que han permanecido en la familia durante dos generaciones, es lógico que quiera defenderse que sigan en el núcleo familiar..

Puede ejercitarse este derecho cuando se pretenda la venta de inmuebles de naturaleza rústica, edificios o parte de ellos situados en Aragón y presupone, que sean bienes que hayan pertenecido al menos a dos generaciones anteriores al vendedor, es decir que provengan de los abuelos del vendedor.
Se trata de una institución que ya existió en el Fuero de Jaca, y que ha llegado hasta hoy, regulándose en el vigente Código de Derecho Foral de Aragón. La idea inicial fue la de beneficiar a los distintos coherederos, cuando uno de los hermanos se propusiera vender la parte que le hubiera correspondido en la partición de la herencia del padre, de manera que se evitara la desmembración de la “casa”.
En la actualidad, puede ejercitarse no solamente por los hermanos sino también por los colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos, sobrinos) y también por los ascendientes y descendientes con ciertas limitaciones. Pero siempre sería exigible, que fueran personas de la línea familiar de la que procede el bien de que se trate. Podría tener lugar no solamente en el caso de venta o dación de pago, sino también en las subastas judiciales o extrajudiciales.
La intención de vender podría comunicarse o no por el vendedor a los diversos parientes con posible derecho de abolorio. Si se notifica la venta, el derecho de abolorio podría ejercitarse, en fase de tanteo, en los treinta días desde la notificación fehaciente, siempre que además se concretara el precio y demás condiciones legales. Si no se hubiera producido esa notificación, el plazo para ejercitar el derecho abolorio se alarga notoriamente, hasta el límite de dos años.
El ejercicio del derecho de abolorio o de la saca no supone un privilegio para nadie, porque el nuevo titular adquiere el inmueble en las mismas condiciones en que se hubiera pretendido vender y exige el pago o consignación del precio y además los gastos de transmisión. El adquirente no podría vender el bien adquirido por acto voluntario, durante cinco años, a no ser que venga a peor fortuna.

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