Carmen SalvadorTena,(Administradora)

domingo, 6 de abril de 2014

CONDADO DE ARAGÓN

CONDES DE ARAGÓN
Enlace :http://www.uv.es/gabarca/programas/conara_1.htm

Aznar I Galíndez (???-809-839)
Galindo I Aznárez (???-844-867)

Aznar II Galindo (???-867-893)
Galindo II Aznárez (???-893-922)

Andregoto Galíndez :
Padre: Galindo II Aznárez, Conde de Aragón
Madre: Sancha Garcés de Pamplona.
Matrimonio 1: García I Sánchez de Pamplona. Era primo-hermano suyo. Este enlace significó la unión de la dinastía condal aragonesa con la real de Pamplona.
Hijo 1: Sancho II Garcés "Abarca", Rey de Pamplona.
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Urraca (Toda) Aznárez de Aragón

Padre: Aznar II Galindo, Conde de Aragón.
Madre: Oneca de Pamplona.
Matrimonio 1: Sancho I Garcés, Rey de Pamplona.
Hijo 1: García I Sánchez, Rey de Pamplona.
Hija 2: Sancha de Pamplona.
Hija 3: Urraca de Pamplona.
Hija 4: Oneca de Pamplona.
Hija 5: Velasquita Sánchez.
Hija 6: Orbita de Navarra.

García I Sánchez (919-925-970)

Padre: Sancho I Garcés, Rey de Pamplona
Madre: Toda (Urraca) Aznárez de Aragón.
Sucedió a: Su padre Sancho I Garcés, Rey de Pamplona. Tenía 6 años cuando murió su padre, por lo que durante su infancia se hizo cargo del gobierno su tío Jimeno Garcés, hermano de su padre.
Títulos: Rey de Pamplona y Conde de Aragón.
Le sucedió: Su hijo Sancho II Garcés "Abarca"
Matrimonio 1: Casado con Andregoto Galíndez, Condesa de Aragón, hija de Galindo II. Este enlace significó la unión de la dinastía real de Pamplona con la condal aragonesa. (Eran primos-hermanos).
Hijo 1: Sancho II Garcés "Abarca", Rey de Pamplona y Conde de Aragón.
Matrimonio 2: Casado antes de 943 con Teresa de León, posiblemente hija de Ramiro II de León.
Hijo 2: Ramiro Garcés de Viguera, primer Rey de Viguera. Murió en 991 y fue enterrado en Leyre.
Hija 3: Urraca de Pamplona, casada en primeras nupcias con Fernán González, Conde de Lara y en segundas con Guillermo I de Gascuña.
Hijo 4: Jimeno. Conde.
Notas: Murió el 22/Feb/970 y fue sepultado en el pórtico de la pequeña iglesia de San Esteban, en el castillo de Monjardín.


viernes, 4 de abril de 2014

1866-1932 MODERNISMO CATALÁN


En el mismo periodo histórico, finales XlX-XX, la sociedad catalana muestra una realidad social diferente a la andaluza y a la aragonesa: es una sociedad industrial frente a la sociedad agraria. El arte muestra a la burguesía industrial, las revueltas obreras ( la carga), carteles comerciales o paseo en tándem.
Es una sociedad que mira a París y todos los movimientos de vanguardia europeos : modernismo, impresionismo, fauvismo...
Una sociedad que sus líderes políticos llevan hacia el nacionalismo no separatista de La LLiga Catalanista, buscando un proteccionismo a los productos catalanes para la comercialización interna del país y exterior a otros países.


FAMILIA BURGUESA CATALANA.

Conocido como La carga, este cuadro es una de las obras más significativas del realismo social en España, ya que representa con toda crudeza la represión por parte de la Guardia Civil a caballo de una manifestación obrera en Barcelona, concretamente la que con motivo de la huelga general paralizó la Ciudad Condal el 17 de febrero de 1902. Hay que destacar el realismo del marco donde se desarrolla la escena, que tiene como telón de fondo el paisaje fabril de la ciudad  Premiado en la Exposición Nacional de 1904, es considerado como una de las obras maestras de este pintor.Añadir leyenda

Santiago Rusiñol, pintor y amigo de Casas


ANUNCIO DE ANÍS DEL MONO
Ramon Casas y Pere Romeu en un tándem
Ramon Casas, 1897
Óleo sobre lienzo • Modernismo catalán
191 cm × 215 cm
Museo Nacional de Arte de Cataluña, Barcelona, España

jueves, 3 de abril de 2014

REGIONALISMO ANDALUZ

GONZALO BILBAO
La siega, en el que se representa a lo segadores con la hoz, segando a mano inmensos los campos andaluces.

FÁBRICA DE TABACOS considerado un tema de tipo social en el que se representan a las primeras trabajadoras por cuenta ajena de España : LAS CIGARRERAS, mujeres que trabajan el tabaco en las naves de la fábrica con sus hijos en brazos respirando el polvo del tabaco envueltas en una neblina de sudor y polvo. GONZALO BILBAO.

RICO CEJUDO : Andaluces en la venta

JOAQUÍN BÉCKER, Maja y torero
Sevilla 1838
 GARCÍA RAMOS (1852-1912 )

REGIONALISMO NO ES BATURRISMO

Regionalismo

Concepción ideológica por la que, aun aceptando la existencia de una comunidad política superior cristalizada en la nación, se pretende la defensa específica de una parte de ésta que se distingue por su homogeneidad en lo físico y cultural, los propósitos regionalistas más esenciales son:    

- La adecuación de la acción estatal a las necesidades locales;
-un mayor acercamiento de los ciudadanos a la gestión del Estado;
- la supervivencia y promoción de las costumbres propias; y, en las regiones atrasadas, la consecución de una justa redistribución de la renta nacional que mejore sus condiciones económicas y sociales.

Para conseguir estos objetivos, a diferencia de lo postulado por el nacionalismo periférico, los regionalistas no cuestionan la unidad nacional, pero sí propugnan la descentralización de forma que se adapte la actividad de los poderes públicos a las condiciones concretas de las distintas zonas.

La aparición de los regionalismos y de los nacionalismos (se diferencian en la radicalidad de sus posiciones) es uno de los hechos más característicos del período de la Restauración y, con el tiempo, uno de los fenómenos más importantes del siglo SXX español.
Los nacionalismos periféricos surgen a finales del siglo XIX en la Restauración, como reacción a los profundos cambios que estaba viviendo España  (políticos, económicos y sociales). En un principio domina el carácter cultural, posteriormente se impone el carácter político. El gran desarrollo nacionalista era indicativo de un problema que adquirió gran importancia en estos años: la identidad de España, especialmente después de la crisis del 98.
Estos nacionalismos y regionalismos van a surgir en la antigua corona de Aragón, en los territorios forales y en regiones rurales menos desarrolladas como Andalucía y Galicia. Los movimientos nacionalistas catalanes y vascos fueron los más importantes, precisamente las zonas más desarrolladas y más independientes económicamente. 

En Aragón no se dan movimientos nacionalistas, pero no escapa al regionalismo propio de la época, que cristalizó en el regeneracionismo liderado por Joaquín Costa y el arte en la arquitectura y la pintura, especialmente representada entre otros por  Juan José Gárate (Albalate del Arzobispo 1870-1939) y Marín Bagués (Leciñena 1879-1961) .
El regionalismo NO debe confundirse ni mucho menos con el baturrismo, la representación de tipos, costumbres, arquitectura…tradicionales propia de una sociedad pre-industrial, no significa que la sociedad del S. XlX se hubiera “congelado” en el tiempo, puesto que la burguesía industrial y los movimientos obreros eran el motor de la economía y las mentalidades de la época y el regeneracionismo de la Restauración reclamaba como la voz en el desierto : “Despensa y Escuela”

Andalucía, Aragón, Castilla, reclaman un proteccionismo del Estado de sus industrias harineras, alcoholeras y azucareras; La CNT y el anarquismo se instala en el campo aragonés y Andaluz y el arte vuelve sus ojos a la idealización de un mundo que desaparece,( García Ramos, Gonzalo Bilbao o Anibal González y su arquitectura regionalista) en tanto que el nacionalismo catalán muestra su burguesía y pone sus ojos en París. ( Rusiñol, Casas, Anglada Camarasa o Picaso) y en el modernismo.

miércoles, 2 de abril de 2014

PINTURA REGIONALISTA ARAGONESA 1870-1900....

MARIN BAGUÉS ( el bautizo)

Tiro de barra ( juego aragonés )

JUAN JOSÉ GÁRATE ( paseo por el puente de Albalate del Arzobispo )

El Guiñote

LA JOTA , MARÍN BAGUÉS

Los pintores de finales del S. XlX presentan una sociedad rural en vías de extinción que evoluciona lentamente a la industrialización del campo pero, en los días de fiesta, mantienen sus galas tradicionales en los pueblos de Aragón, tanto del Alto Aragón cómo de Las Cinco Villas o del Maestrazgo turolense.
La fotografía recoge de forma más real a esos personajes y para ello me remito a la página del blog de "Retratos de familia", en las que se retratan los abuelos de Carlos García en día de su boda o la prima de mi abuela en día de fiesta y los niños de Samper de Calanda,( pueblo de mi abuela materna).

BURGUESES 1870-1900

Marín Bagués ( 1879-1961)

Juan José Gárate ( 1870-1939)

familia burguesa de 1911

Ignacio Zuloaga (1870-1945)

Anglada Camarasa (1871-1959 )
Los autores de las pinturas son los mismos que las pinturas de temas regionalistas, cambian los personajes representados que en este caso pertenecen a una clase social : LA BURGUESÍA, clase alta urbana que  transforma la sociedad en industrial y comercial.

martes, 1 de abril de 2014

IDENTIDAD ARAGONESA l



JUNTA DE FAMILIA :

Un ejemplo de la identidad aragonesa es esta : La Junta de Familia o de parientes,
La Junta de Familia o de parientes muestra el sentido de la sensatez de la cultura aragonesa.Es una de las instituciones características del Derecho Foral Aragonés es la Junta de Parientes, una especie de Tribunal familiar, encargado de resolver los más variados asuntos que se pueden plantear en el seno de la familia. Nos encontramos ante una institución de honda raigambre aragonesa cuyo origen se remonta a la Edad Media al amparo de la costumbre, institución que se encargó de divulgar Joaquín Costa y que no encuentra reflejo legal hasta la Compilación de 1967, primera norma que va a regular de forma detallada la Junta de Parientes.
Los "hombres buenos" son los parientes que en cada familia tienen reconocido su talante de sensatez, concordia e integridad , a los que se apela como mediadores en casos de conflicto familiar.
En una sociedad rural la cercanía facilitaba el recurrir a la convocatoria de la misma y al conocimiento de las causas en apelación, puesto que los chismorreos son frecuentes y tarde o temprano "tó se sabe" además de que el control social es permanente.
En una sociedad urbana es más difícil pero desde hace muchísimo tiempo los conflictos, pero especialmente los familiares,  ha dado lugar a una profesión y a una nueva ciencia del conocimiento humano:
La Mediación

Pero, ¿Cuándo interviene este Tribunal Familiar, esta Junta de Parientes ? Tres son los supuestos : en primer lugar, cuando en algún lugar de nuestro territorio se tenga por costumbre que se constituya la Junta para resolver algún asunto familiar o sucesorio de sus habitantes ; en segundo lugar, cuando la ley aragonesa prevea que la Junta de Parientes intervenga en un determinado asunto ; y, en tercer lugar, cuando un aragonés disponga que determinados asuntos suyos o de su familia sean resueltos por la Junta de Parientes.

¿Quiénes forman la Junta de Parientes ? Con carácter general podemos decir que, en defecto de costumbre, la Junta estará integrada por dos parientes idóneos, uno por cada línea o grupo familiar, teniendo en cuenta preferentemente el mayor contacto con la casa y la proximidad de
parentesco.

Los acuerdos en la Junta de Parientes se toman por mayoría absoluta de quienes la integran - lo que supone unanimidad pues, en la mayoría de los casos, la Junta se compone de dos parientes - y, en caso de empate, en las localidades donde la costumbre no atribuya la decisión al párroco o a
otra persona, decidirá el Juez o la persona de la familia en la que este delegue.
La Junta de Parientes puede constituirse por decisión judicial a instancia de parte interesada o bien, lo que es más frecuente en la práctica, de forma voluntaria por sus integrantes acudiendo a una notaría, donde, bajo la fe del notario, decidirán acerca del asunto familiar o sucesorio de que se trate, plasmando su acuerdo en el documento que el Notario redactará.
La Ley aragonesa prevé la intervención de la Junta de Parientes, por ejemplo, para decidir qué personas pueden ejercer la autoridad familiar sobre el menor en el caso del fallecimiento de los padres o, también en relación con la autoridad familiar, para decidir en aquellos supuestos de divergencia entre los padres. También se establece que la autorización para la venta de bienes de los menores de edad pueda realizarse con autorización de la Junta de Parientes, evitando así el trámite judicial necesario en el resto de España. En materia de régimen económico matrimonial, la ley aragonesa dispone que, en caso de desacuerdo entre los cónyuges sobre la administración o disposición de los bienes comunes, decidirá la Junta dParientes. También en materia de viudedad se prevé la intervención de la Junta de Parientes, para mediar en las divergencias entre el viudo o viuda usufructuaria y los herederos sobre la explotación y administración de los bienes usufructuados.
La Junta de Parientes es una institución viva como puede deducirse de su frecuente uso en la práctica notarial y es una institución útil pues aporta economía y agilidad en el tráfico jurídico a la vez que es un instrumento de mediación y resolución de conflictos en el interior de la familia.

Enlace : http://www.eljusticiadearagon.com/gestor/ficheros/_n000843_La%20junta%20de%20parientes.pdf