Carmen SalvadorTena,(Administradora)

martes, 1 de abril de 2014

IDENTIDAD ARAGONESA l



JUNTA DE FAMILIA :

Un ejemplo de la identidad aragonesa es esta : La Junta de Familia o de parientes,
La Junta de Familia o de parientes muestra el sentido de la sensatez de la cultura aragonesa.Es una de las instituciones características del Derecho Foral Aragonés es la Junta de Parientes, una especie de Tribunal familiar, encargado de resolver los más variados asuntos que se pueden plantear en el seno de la familia. Nos encontramos ante una institución de honda raigambre aragonesa cuyo origen se remonta a la Edad Media al amparo de la costumbre, institución que se encargó de divulgar Joaquín Costa y que no encuentra reflejo legal hasta la Compilación de 1967, primera norma que va a regular de forma detallada la Junta de Parientes.
Los "hombres buenos" son los parientes que en cada familia tienen reconocido su talante de sensatez, concordia e integridad , a los que se apela como mediadores en casos de conflicto familiar.
En una sociedad rural la cercanía facilitaba el recurrir a la convocatoria de la misma y al conocimiento de las causas en apelación, puesto que los chismorreos son frecuentes y tarde o temprano "tó se sabe" además de que el control social es permanente.
En una sociedad urbana es más difícil pero desde hace muchísimo tiempo los conflictos, pero especialmente los familiares,  ha dado lugar a una profesión y a una nueva ciencia del conocimiento humano:
La Mediación

Pero, ¿Cuándo interviene este Tribunal Familiar, esta Junta de Parientes ? Tres son los supuestos : en primer lugar, cuando en algún lugar de nuestro territorio se tenga por costumbre que se constituya la Junta para resolver algún asunto familiar o sucesorio de sus habitantes ; en segundo lugar, cuando la ley aragonesa prevea que la Junta de Parientes intervenga en un determinado asunto ; y, en tercer lugar, cuando un aragonés disponga que determinados asuntos suyos o de su familia sean resueltos por la Junta de Parientes.

¿Quiénes forman la Junta de Parientes ? Con carácter general podemos decir que, en defecto de costumbre, la Junta estará integrada por dos parientes idóneos, uno por cada línea o grupo familiar, teniendo en cuenta preferentemente el mayor contacto con la casa y la proximidad de
parentesco.

Los acuerdos en la Junta de Parientes se toman por mayoría absoluta de quienes la integran - lo que supone unanimidad pues, en la mayoría de los casos, la Junta se compone de dos parientes - y, en caso de empate, en las localidades donde la costumbre no atribuya la decisión al párroco o a
otra persona, decidirá el Juez o la persona de la familia en la que este delegue.
La Junta de Parientes puede constituirse por decisión judicial a instancia de parte interesada o bien, lo que es más frecuente en la práctica, de forma voluntaria por sus integrantes acudiendo a una notaría, donde, bajo la fe del notario, decidirán acerca del asunto familiar o sucesorio de que se trate, plasmando su acuerdo en el documento que el Notario redactará.
La Ley aragonesa prevé la intervención de la Junta de Parientes, por ejemplo, para decidir qué personas pueden ejercer la autoridad familiar sobre el menor en el caso del fallecimiento de los padres o, también en relación con la autoridad familiar, para decidir en aquellos supuestos de divergencia entre los padres. También se establece que la autorización para la venta de bienes de los menores de edad pueda realizarse con autorización de la Junta de Parientes, evitando así el trámite judicial necesario en el resto de España. En materia de régimen económico matrimonial, la ley aragonesa dispone que, en caso de desacuerdo entre los cónyuges sobre la administración o disposición de los bienes comunes, decidirá la Junta dParientes. También en materia de viudedad se prevé la intervención de la Junta de Parientes, para mediar en las divergencias entre el viudo o viuda usufructuaria y los herederos sobre la explotación y administración de los bienes usufructuados.
La Junta de Parientes es una institución viva como puede deducirse de su frecuente uso en la práctica notarial y es una institución útil pues aporta economía y agilidad en el tráfico jurídico a la vez que es un instrumento de mediación y resolución de conflictos en el interior de la familia.

Enlace : http://www.eljusticiadearagon.com/gestor/ficheros/_n000843_La%20junta%20de%20parientes.pdf

1 comentario:


  1. Si esto de la Junta lo tomara el ministro Gallardón, a lo mejor mejoraba la JUSTICIA. Es que la sensatez!!!!! no abunda.

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